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"En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado del contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar a la arrendadora con una antelación mínima de dos meses. Es de obligado cumplimiento el primer año de contrato."
1.- Desde la fecha de inicio del contrato de alquiler con dicho arrendador y arrendatario se deberá cumplir el primer año estipulado. Aún así, si hubiera cualquier inconveniente tanto por parte del arrendador como del arrendatario por ejemplo; mal mantenimiento de la vivienda, o cuyo caso el arrendatario no quisiese continuar en dicho piso por diferentes causas ha de avisar tanto a la inmobiliaria o al arrendador con dos meses de antelación por vía buro-fax (Carta certificada en correos) de su marcha de la vivienda dejándola en el estado encontrado según como especifica el contrato y haciéndose cargo de los gastos de suministros si los hubiese que él ha consumido.
2.- Si llegado el tiempo del primer año de contrato y tanto el arrendador como el arrendatario estuvieran conformes de continuar en dicha vivienda se deberá a volver a renovar dicho contrato (avisando con el plazo mínimo de dos meses de antelación) y se deberá firmar en la misma fecha que se inicio por el tiempo que les convengan a dicho arrendador como arrendatario, pudiéndose hacer de nuevo por un año, dos años o por cinco.